Circular nuevo afiliado Tax Maya SAS

CIRCULAR NORMATIVA

Cordial saludo,

Con el fin de evitar malos entendidos y prevenir disgustos, nos permitimos RECORDARLES algunos aspectos del CONTRATO DE VINCULACIÓN, y otros aspectos reglamentarios que están vigentes en la empresa:

1.- Solo se aceptan como afiliados a quienes figuren en el Registro Nacional Automotor (historial), es decir con matricula en mano.

2.- No se aceptan, en consecuencia, poseedores argumentando una compraventa, la cual es un documento precario bajo las normas que nos rigen.

3.- Los interesados en ingresar como afiliados deberán aprobar los siguientes requisitos:

· Se da prioridad al estudio de candidatos que ya estén vinculados como afiliados legalmente en la empresa.

· Declaración de Renta en copia autenticada, o en su defecto certificado de ingresos expedido por un contador público con tarjeta profesional.

· Declaración juramentada o Certificado de origen de fondos igualmente expedida por contador público.

· Estados financieros certificados por contador público, a la que se anexará copia auténtica de la tarjeta profesional del contador.

· Estudio de antecedentes penales expedido por la policía nacional y Gaula (Esto lo hace la empresa).

· Acreditar propiedad de bienes inmuebles, aportando los certificados de libertad y tradición y Copias del Impuesto Predial, cuyo valor supere el 200% el valor promedio de los vehículos y los denominados “cupos” objeto de la compraventa.

· Una vez sea aceptado como nuevo propietario debe de firmar un pagare en blanco.

· Se darán 20 días para el trámite de la legalización del vehículo una vez sea aceptado en la empresa, por lo tanto el nuevo propietario del vehículo debe asumir el costo de afiliación el cual le será informado en su debido momento y deberá ser pagado de contado.

· Hoja de vida con foto.

Recuerde:

TAX MAYA S.A.S. se reserva el derecho de admisión, la presentación de la solicitud no garantiza la admisión, por lo que recomendamos que antes de comprar cualquier vehículo, se gestione lo concerniente a la aceptación de la negociación por parte de la empresa, pues de lo contrario la EMPRESA hará efectivo el contrato de vinculación, que tiene establecido que el incumplimiento a estos requisitos es causal de desvinculación, con la consecuente pérdida del derecho al despacho, popularmente conocido como “cupo”, el cual sabemos es un intangible, algo así como una acción que sube o baja de precio por causa de la oferta y la demanda.

EVITE PROBLEMAS, ANTES DE VENDER O COMPRAR, CONSULTE EN LA EMPRESA. PREGUNTAS A TRAVÉS DE CORREO ELECTRÓNICO O POR INTERMEDIO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO.